El borrador de ley trans presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, propone la eliminación de los requisitos para el cambio de sexo registral de las personas trans. Es decir, ser mujer es una cuestión de voluntad. Además, en los ámbitos de salud, educación empleo y justicia, contempla una serie de cambios en las normas básicas de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento, en sus competencias, por las comunidades autónomas. ¿Qué impacto tiene para las mujeres la aprobación de una ley de alcance estatal para la igualdad real y efectiva de las personas trans? Paloma Sánchez Molina nos lo explica.
Contra la autodeterminación de sexo
Es importante que te mantengas informada sobre la nueva Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, es decir, ley sobre la autodeterminación de sexo que está preparando la ministra de Igualdad, Irene Montero, y que quiere ser aprobada en el Congreso. Este proyecto de ley implica la pérdida de derechos específicos contra la opresión por razón de sexo, derechos conseguidos para las mujeres gracias a la lucha feminista.
Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del mundo, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.
Contexto
En el año 2007 se aprueba en España la primera ley de «identidad de género» y desde entonces se han aprobado un total de 12 leyes autonómicas referidas a esta materia. En estas leyes se reconoce bien como principio general o bien como derecho la «autodeterminación de género», que implica, en sus respectivos territorios:
- La posibilidad de toda persona que se encuentre o actúe en su territorio de adecuar la documentación administrativa a la identidad de género manifestada y será tratada desde ese momento como mujer u hombre a todos los efectos con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad.
- La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual», con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad.
Además, se han aprobado 14 protocolos marco de actuación educativa, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario».
Propuesta del Ministerio de Igualdad
El Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos, pretende aprobar una ley estatal que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo, con esta propuesta:
- La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Se prohíbe la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo.
- La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a un tratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales
La conclusión es que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo», para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género».
Por tanto, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general.
La vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género», entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando.
Implicaciones de la esta ley para la infancia
Respecto a la vulneración de los derechos de la infancia podríamos resumirlo en los siguientes puntos.
- Educación sexista
Implica la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niños, perpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo.
- Patologización y medicalización del libre desarrollo de la personalidad
El diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones falso, de «disforia de género» en menores de edad, conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Además, apenas se conoce el impacto sobre la salud en menores y adultos, que está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado.
De otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario».
Como resultado de esta medicalización precoz, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencia, lo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras». Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles.
Implicaciones de la esta ley para los derechos de la mujer basados en el sexo
- Anulación de políticas de igualdad
El borrado jurídico del «sexo» que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad. Como ejemplo, vemos la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeres, así como, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres.
- Alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo
Como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres se invisibiliza aún más la realidad material de las mujeres y se imposibilita la adopción de medidas para corregir, por ejemplo, la desigualdad salarial y de pensiones o el techo de cristal.
- Desprotección frente a la violencia machista
La consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista. Además, se están produciendo agresiones sexuales en vestuarios y baños “de género neutro”, desprotección jurídica que también se esta produciendo en los centros penitenciarios.
Implicaciones de esta ley a la libertad e indemnidad sexual de las personas homosexuales
La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género».
Al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual.
Fuente: Movimiento Feminista. Confluencia de las organizaciones feministas españolas abolicionistas del género, de la prostitución, de la pornografía y de los vientres de alquiler.
Paloma Sánchez Molina estudió Lingüística en la Universidad Complutense de Madrid y es editora de libros de texto en una multinacional. Trabaja, junto con muchas compañeras, en la visibilización de las mujeres en todos los ámbitos a través del lenguaje y la educación.